Auto26 de junio de 2009
A- de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓
Tema · dato duro
Convocatoria A Una Audiencia Publica De Rendicion De Cuentas Por Parte Del Director De Accion Social, En El Marco De La Sentencia T-025 De 2004 Y Sus Autos De Cumplimiento.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Juez
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Desplazamiento Forzado
- Convocatoria a audiencia pública de rendición de cuentas por parte de Acción Social en cumplimiento de la Sentencia T-025/04 y sus Autos de cumplimiento
Sala Especial De Seguimiento De La Corte Constitucional
- Seguimiento a ejecución de órdenes impartidas en Sentencia T-025/04 y Autos de cumplimiento
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- Primero. CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCION SOCIAL-, Dr. LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL, a una RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PUBLICA ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento de la Corte Constitucional, en donde deberá presentar un informe detallado y pormenorizado acerca del cumplimiento de ACCION SOCIAL hasta el 10 de julio de 2009, respecto de los componentes de registro de población desplazada, atención humanitaria de emergencia, fortalecimiento de la capacidad institucional, y coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada, así como en relación con cada una de las órdenes emitidas por la Corte así:
- I. El avance en el goce efectivo de derechos de la población desplazada, de conformidad con los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada adoptados por la Corte mediante la el Auto 116 de 2008, relativos a: (i) los derechos a la identidad, a la vida, a la libertad personal; (ii) los derechos a la educación, a la vivienda, a la integridad personal y a la alimentación; (iii) los derechos relativos a la prevención del desplazamiento y retorno, a la subsistencia mínima, a la reunificación familiar, a la seguridad personal, a la participación, (iv) los derechos con enfoque diferencial relativos a la salud, así como al enfoque diferencial de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes desplazados, pertenencia étnica y cultural, género, subsistencia mínima, reunificación familiar, seguridad personal, personas discapacitadas y de la tercera edad; (v) los derechos relativos a la generación de ingresos para medir si se ha superado la línea de indigencia y la línea de pobreza; (vi) los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición del desplazamiento; (vi) a la libertad personal, a la vida y a la educación, así como a los derechos de la población desplazada como víctimas de un delito. (vii) Así como también de los resultados de los indicadores de coordinación interinstitucional.
- II. El avance en la atención diferencial y la protección de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, de la siguiente manera:
- (i) mujeres -Auto 092 de 2008 y Auto 237 de 2008-,
- (ii) niños, niñas, y adolescentes -Auto 251 de 2008-,
- (iii) personas y pueblos indígenas -Auto 004 de 2009-,
- (iv) población afrodescendiente -Auto 005 de 2009-,
- (v) personas con discapacidad -Auto 006 de 2009-,
- III. El avance en la coordinación con las entidades territoriales, de conformidad con la responsabilidad de coordinación que le compete a ACCION SOCIAL en virtud de la Ley 1190 de 2008 y de lo ordenado mediante el Auto 007 de 2009.
- IV. El avance en el cumplimiento de las órdenes dadas por la Corte a partir de la constatación de la persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 -Auto 008 de 2009- relativas a:
- (i) informe sobre el proceso de inventario de obstáculos y de diseño del plan de fortalecimiento de la capacidad institucional
- (ii) informe sobre el diagnóstico y definición de los lineamientos de la reformulación de la política de vivienda para la población desplazada.
- (iii) informe sobre el diagnóstico y definición de los lineamientos de la reformulación de la política de tierras
- (iv) informe sobre la política de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición de la población desplazada
- (v) informe sobre la incidencia directa de Acción Social en los componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de emergencia, retorno y reubicación de la política de atención integral a la población desplazada
- (vi) informe acerca de la certificación de contribución a la superación del estado de cosas inconstitucional, y certificación del desempeño de aquellas entidades u organismos públicos cuyas acciones contribuyen al avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada
- (vii) informe sobre el diseño de un instrumento técnico estándar de valoración del riesgo y de adopción de medidas de protección que sea específico para la naturaleza de los riesgos que enfrenta esta población
- V. El avance en la superación de las falencias de los sistemas de registro caracterización de la población desplazada -Auto 011 de 2009-
- El Director de ACCION SOCIAL deberá presentar informes individuales ante la Corte respecto de cada una de las órdenes impartidas por la Corte en los Autos mencionados en la presente providencia. En los informes que presente el Director de ACCION SOCIAL ante la Corte Constitucional, deberá exponer el cumplimiento de dichas órdenes en aquellos casos en los cuales el plazo fijado por la Corte ya se encuentre fenecido o se cumpla de manera inmediata, así como los avances, obstáculos y dificultades para el cumplimiento de las órdenes, en aquellos casos en los que el término fijado por la Corte se cumpla en el mediano plazo.
- En nombre de ACCION SOCIAL intervendrá en la Audiencia Pública su Director Dr. LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL. Así mismo, deberá informarse a la Corte a más tardar el viernes tres (3) de julio de 2009, sobre los funcionarios de ACCION SOCIAL que asistirán a dicha sesión. La metodología de la Audiencia Pública se informará al inicio de la misma por la Sala Especial de Seguimiento.
- Segundo. FIJAR como fecha y lugar para la celebración de la AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS el día viernes diez (10) de julio de 2009 entre las ocho de la mañana (8:00 AM) y las cinco de la tarde (5:00PM) en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia del Palacio de Justicia.
- Tercero. INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, a la AUDIENCIA PUBLICA de RENDICION DE CUENTAS por parte del Director de ACCION SOCIAL ante la Sala Especial de Seguimiento, quienes podrán intervenir en la Audiencia Pública de conformidad con los criterios metodológicos que fije la Corte. Estas entidades deberán informar a la Corte a más tardar el viernes tres (3) de julio de 2009, sobre los asistentes a dicha Audiencia Pública.
- Cuarto. INVITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR- para que participe en la AUDIENCIA PUBLICA de RENDICION DE CUENTAS por parte del Director de ACCION SOCIAL ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y Autos de cumplimiento. El organismo internacional deberá informar a más tardar el viernes tres (3) de julio de 2009, el nombre del representante y de los expertos que participarán en dicha sesión especial.
- Quinto. INVITAR a un representante de las siguientes organizaciones, que de manera periódica han enviado informes de evaluación a la Corte Constitucional sobre el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada: Corporación Casa de la Mujer, Corporación Sisma Mujer, Comisión Intereclesial Justicia y Paz, AFRODES, Plan Internacional, Consejo Noruego para Refugiados, Pastoral Social de la Iglesia Católica, ONIC, AICO, y Programa PAIIS de la Universidad de los Andes. Estas entidades deberán informar a la Corte a más tardar el viernes tres (3) de julio de 2009, sobre su asistencia a dicha Audiencia Pública. Esta invitación especial no impide que otras organizaciones interesadas en remitir informes escritos con consideraciones sobre la forma como el Director de Acción Social ha cumplido con lo ordenado por la Corte a lo largo del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 las remitan a la Corte a más tardar el quince (15) de julio de 2009.
- Sexto. INVITAR a un delegado por cada una de las siguientes organizaciones de población desplazada: a la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, a las Mesas Departamentales de Población Desplazada de Antioquia, Bolívar, Cundinamarca, Magdalena, Nariño, Santander, Tolima, y las Mesas Distritales o Municipales de Bogotá, Cali, Medellín, Pasto, Barranquilla y Cartagena. Estas entidades deberán informar a la Corte a más tardar el viernes tres (3) de julio de 2009, sobre su asistencia a dicha Audiencia Pública. Esta invitación especial no impide que otras organizaciones interesadas en remitir informes escritos con consideraciones sobre la forma como el Director de Acción Social ha cumplido con lo ordenado por la Corte a lo largo del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 las remitan a la Corte a más tardar el quince (15) de julio de 2009.
- Séptimo. INVITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Comisión Colombiana de Juristas a la AUDIENCIA PUBLICA de RENDICION DE CUENTAS por parte del Director de ACCION SOCIAL, quien podrá intervenir en la Audiencia Pública de conformidad con los criterios metodológicos que fije la Corte. Esta entidad deberá informar a la Corte a más tardar el viernes tres (3) de julio de 2009, sobre los asistentes a dicha Audiencia Pública.
- Octavo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, copia de los informes presentados por ACCION SOCIAL ante esta Corporación a las entidades invitadas a participar en la AUDIENCIA PUBLICA de RENDICION DE CUENTAS por parte del Director de ACCION SOCIAL.
- Noveno. SOLICITAR al Director de ACCION SOCIAL y a los invitados participantes a la AUDIENCIA PUBLICA de RENDICION DE CUENTAS que los informes que presenten ante la Corte Constitucional, se entreguen con copia en medio magnético.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
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